CTG
Código que ARCA asigna a la carta de porte electrónica autorizada y que identifica el traslado de la mercadería, no la operación comercial.
[Norma] El CTG electrónico está asociado a la carta de porte autorizada, que debe emitirse antes de iniciar el traslado (RG Conjunta 5017/2021, ARCA — Carta de Porte Electrónica). Pertenece al circuito del traslado: identifica un viaje, con su origen, destino, sujeto, planta, transportista, producto y campaña.
Dos consecuencias prácticas. Primero: el movimiento de una carta de porte no equivale a una transferencia de dominio, así que la existencia de CTG no prueba que hubo venta. Segundo: el CTG no reemplaza al COE de la liquidación ni viceversa, porque identifican hechos distintos y ambos deben poder vincularse a la misma operación.
[Norma] El circuito en papel es una referencia histórica y no debe describirse como el documento operativo actual.
No confundir con
- COE: identifica la liquidación primaria, es decir la operación comercial, no el viaje.
- Carta de Porte Electrónica: el documento del traslado; el CTG es el código que ARCA le asigna.
- CTG en papel: circuito histórico que no describe el documento operativo actual.