RG 5894/2026 (ARCA): qué cambia en el SISA y en el reintegro de retenciones
La RG 5894/2026 de ARCA (BO 1/9/2026) ajusta la información productiva del SISA y endurece las condiciones para cobrar el reintegro de retenciones: DDJJ del mes cancelada, LPG vinculada a certificación primaria y CBU en caja de ahorro o cuenta corriente.
Respuesta corta
La RG 5894/2026 de ARCA (Boletín Oficial del 1° de septiembre de 2026) modifica la RG 4310/2018 —la norma que reglamenta el SISA— en dos frentes. Primero, ajusta qué hay que declarar en cada ventana de información productiva (IP1 e IP2) para cubrir cultivos con ciclos de siembra o cosecha atípicos. Segundo, y esto es lo que más impacta al bolsillo, endurece los requisitos para acceder al reintegro sistémico de retenciones: exige vincular la LPG a una certificación primaria, tener cancelada la declaración jurada del mes de la retención, no tener deudas exigibles y cobrar en caja de ahorro o cuenta corriente. Está vigente desde el día de su publicación.
Qué significa en una operación
| Cambio | Qué revisar | Fuente |
|---|---|---|
| Información productiva IP1 / IP2 | Que los cultivos de ciclo extemporáneo se declaren en la ventana que corresponde a su ciclo real de esa campaña, no al grupo habitual del cultivo. | RG 5894/2026, art. 1, punto 1 (nuevo art. 37 de la RG 4310/2018) |
| LPG vinculada a certificación | Que cada Liquidación Primaria de Granos esté relacionada con una Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos (o que la liquidación de ajuste consigne al menos una). | RG 5894/2026, art. 1, punto 2 (art. 62, inciso b, punto 1) |
| DDJJ del mes de la retención | Que el saldo de la declaración jurada del mes en que se produjo la retención esté cancelado antes de pedir el reintegro. | RG 5894/2026, art. 1, punto 3 (art. 62, inciso b, punto 3) |
| CBU y deudas | Que la cuenta informada sea caja de ahorro o cuenta corriente, y que no existan deudas líquidas y exigibles —impositivas, previsionales o aduaneras— a la fecha de la acreditación. | RG 5894/2026, art. 1, punto 4 (art. 64) |
| Vigencia | Que la operación y la solicitud se encuadren en el régimen vigente desde el 1° de septiembre de 2026. | RG 5894/2026, art. 2 |
Flujo o diagrama
Retención sufrida en el mes calendario
→ LPG emitida, vinculada a la Certificación Primaria de Depósito/Retiro/Transferencia
→ agente de retención informa la retención (RG 2233, códigos del apartado SISA)
→ declaración jurada del mes de la retención: saldo cancelado
→ CBU informada: caja de ahorro o cuenta corriente, sin deudas exigibles
→ ARCA acredita el reintegro sistémico
Desarrollo
Qué es el SISA y qué tocó esta resolución
[Norma] El Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) está reglamentado por la RG 4310/2018, que fija los requisitos y condiciones para integrarlo, entre ellos el módulo de información productiva y el régimen de reintegro sistémico de retenciones (Título III). La RG 5894/2026 modifica esa norma en cuatro puntos puntuales —el artículo 37 y los puntos 1, 3 y 4 del artículo 62 más el artículo 64— y entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 1° de septiembre de 2026 (art. 2 de la RG 5894/2026).
Los plazos de información productiva no cambiaron, pero sí lo que hay que declarar
[Norma] El nuevo artículo 37 mantiene las dos ventanas ya conocidas: Información Productiva 1 (“IP1”), del 1° de septiembre al 31 de octubre de cada año, e Información Productiva 2 (“IP2”), del 1° de diciembre al último día de febrero del año siguiente. La novedad es que cada ventana ahora contempla explícitamente los cultivos cuyo ciclo productivo se desarrolla en forma extemporánea al habitual: la superficie de cultivos típicamente IP2 se declara en IP1 si su ciclo se adelantó, y la de cultivos típicamente IP1 se declara en IP2 si su ciclo se corrió. El texto responde, según los considerandos de la resolución, a que “las mejoras tecnológicas aplicadas a la producción agrícola y el cambio climático registrado en las últimas campañas […] han permitido incrementar las áreas productivas de algunos cultivos, determinando la ampliación de los períodos de siembra y de cosecha a nivel nacional”. El artículo también aclara que un error o inconsistencia en la presentación la rechaza automáticamente el sistema, con constancia de esa situación.
La LPG ahora tiene que estar atada a una certificación primaria
[Norma] El punto 1 del inciso b) del artículo 62 exige que toda operación primaria de compraventa se documente con una LPG “relacionada con la correspondiente ‘Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos’ o, en su caso, con la liquidación de ajuste en la cual se haya consignado como mínimo una” certificación de ese tipo. En la práctica, esto cierra una vía que antes quedaba más laxa: la LPG que pretenda acceder al reintegro no alcanza por sí sola, tiene que poder engancharse con el documento que certifica el movimiento físico del grano.
La declaración jurada del mes de la retención tiene que estar cancelada
[Norma] El punto 3 del inciso b) del artículo 62 —además de mantener la obligación de que el agente de retención informe la retención según la RG 2233 con los códigos del apartado “SISA”— agrega textualmente: “el saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al mes en el cual se produjo la retención deberá encontrarse cancelado”. Este es el requisito que circulaba en análisis periodísticos antes de la publicación oficial, y el texto del Boletín Oficial lo confirma en esos términos exactos: no alcanza con que la retención esté informada, la DDJJ del mes de esa retención tiene que estar paga.
El reintegro solo se acredita sin deudas y en caja de ahorro o cuenta corriente
[Norma] El nuevo artículo 64 condiciona la acreditación del reintegro a dos requisitos acumulativos: que el solicitante “no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras a la fecha en que corresponda dicha efectivización”, y que “el tipo de cuenta bancaria informada sea ‘Caja de Ahorros’ o ‘Cuenta Corriente’”. Esto también queda confirmado literalmente por el texto oficial: una CBU de otro tipo de cuenta, o una deuda exigible vigente al momento de la acreditación, frena el cobro aunque el resto del trámite esté en orden.
Por qué ARCA endureció el reintegro
[Norma] Los considerandos de la resolución explican el motivo: “en uso de sus facultades de verificación y control, este Organismo detectó ciertas irregularidades vinculadas al régimen de reintegro sistémico previsto en el Título III de la mencionada norma, aplicable sobre la suma de las retenciones sufridas por los productores en cada mes calendario”. La resolución no detalla en qué consistieron esas irregularidades; el ajuste normativo es la respuesta declarada a esa detección.
Qué revisar
- Confirmar en qué ventana (IP1 o IP2) corresponde declarar cada cultivo según su ciclo productivo real en esta campaña, y no según el grupo habitual del cultivo.
- Verificar que cada LPG tenga vinculada su Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos, o que la liquidación de ajuste consigne al menos una.
- Cancelar el saldo de la declaración jurada del mes en que se practicó la retención antes de solicitar el reintegro.
- Chequear que no haya deudas líquidas y exigibles —impositivas, previsionales o aduaneras— a la fecha en que correspondería la acreditación.
- Confirmar que la CBU informada corresponda a una caja de ahorro o a una cuenta corriente, no a otro tipo de cuenta.
- Tener presente que el régimen está vigente desde el 1° de septiembre de 2026, sin período de transición previsto en el texto de la resolución.
Límites de esta guía
Esta información es general y resume lo que dice el texto publicado de la RG 5894/2026; no es asesoramiento contable ni impositivo. Debe revisarlas un profesional matriculado: el estado real de las declaraciones juradas y de las deudas ante ARCA, el encuadre de cada retención bajo la RG 2233, la situación particular de canjes, consignaciones o intermediación de corredores, y cualquier rechazo o demora concreta del reintegro sistémico.
Fuentes
- ARCA — RG 5894/2026, Boletín Oficial (01/09/2026): consultada el 2026-09-18.
- ARCA — RG 4310/2018, texto actualizado (régimen SISA): consultada el 2026-09-18.
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Fuentes
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia la RG 5894/2026 para quien cobra el reintegro del SISA?
Tres condiciones nuevas: la LPG tiene que estar vinculada a una Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos; el saldo de la declaración jurada del mes en que se practicó la retención tiene que estar cancelado; y el reintegro solo se acredita si no hay deudas líquidas y exigibles y la cuenta informada es caja de ahorro o cuenta corriente.
¿Desde cuándo está vigente la RG 5894/2026?
Desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 1° de septiembre de 2026 (artículo 2). El texto no prevé un régimen de transición ni una fecha de aplicación distinta.
¿Es cierto que la declaración jurada del mes tiene que estar pagada para cobrar el reintegro?
Sí. El nuevo punto 3 del inciso b) del artículo 62 agrega textualmente: "el saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al mes en el cual se produjo la retención deberá encontrarse cancelado".